Concejo Municipal de San Lorenzo

Ordenanza N° 4328

Carta Orgánica de San Lorenzo

La aprobación de la Ordenanza N.º 4328 representa un avance fundamental en el camino hacia la elaboración de la futura Carta Orgánica Municipal de San Lorenzo. La normativa establece las condiciones, los plazos y los criterios que orientarán el funcionamiento de la Convención Estatuyente y la construcción de este nuevo marco institucional.

¿Cómo se conformará la Convención Estatuyente?

La ciudadanía elegirá, en los comicios provinciales de 2027, a 16 convencionales estatuyentes titulares y 4 suplentes. Quienes resulten electos ejercerán su función con carácter honorario, sin recibir remuneración por esa tarea.

Una vez oficializados los resultados electorales, el Intendente tendrá un plazo de 45 días para convocar a la Convención. El cuerpo contará con 40 días corridos para desarrollar su labor, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 20 días, que deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta.

Una construcción con participación ciudadana

La ordenanza contempla la participación de la comunidad como un componente central del proceso. Para ello, establece la realización de un mínimo de tres audiencias públicas y promueve instancias de consulta con vecinos, organizaciones de la sociedad civil, ONG, instituciones y representantes de los distintos sectores sociales, culturales y económicos de la ciudad.

Los ejes que orientarán la futura Carta Orgánica

El artículo 8° establece los principios fundamentales que deberán contemplarse en la elaboración del texto, entre los que se destacan:

  • Organización institucional: se conservará el sistema republicano y representativo, con un Departamento Ejecutivo encabezado por el Intendente y un Concejo Municipal. Los mandatos de los cargos electivos serán de cuatro años, con posibilidad de una única reelección consecutiva.
  • Control de la gestión pública: se prevé la creación de un órgano de control externo, integrado bajo criterios de idoneidad técnica y con mecanismos que garanticen la participación de las minorías.
  • Derechos de los trabajadores municipales: se establece el respeto al principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, contemplando la estabilidad, la carrera administrativa y la negociación paritaria.
  • Remuneraciones de los cargos políticos: se incorporarán criterios y límites para las remuneraciones del Intendente, concejales y funcionarios políticos. Estas disposiciones no alcanzarán a los trabajadores municipales de planta ni al personal contratado.
  • Servicios públicos y planificación urbana: se promoverá un desarrollo sostenible, con criterios de protección ambiental y perspectiva climática. También se garantizará la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, prestando especial atención a las personas y sectores en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Seguridad y prevención: se reconocerá la facultad del municipio para desarrollar políticas locales de seguridad y prevención, articulando acciones con el Gobierno provincial.

Un paso trascendental para la autonomía municipal

La Ordenanza N.º 4328 establece las bases para que San Lorenzo avance en la construcción de su propia Carta Orgánica. Se trata de una oportunidad histórica para definir, a través de un proceso democrático y participativo, las instituciones, los derechos y las reglas que organizarán la vida municipal y orientarán el desarrollo de la ciudad.